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MULABI
Este blog busca servir como un espacio de socialización y difusión de los materiales relevantes para Colombia relacionados con los temas que trabajamos. Así mismo, pretende difundir avances del proyecto que adelantamos en Colombia sobre derechos humanos de niñ@s y adolescentes trans, intersex, o de aquell@s cuyos cuerpos, expresiones o identidades de género y manifestaciones afectivas, son diferentes de las normativas.
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domingo, 12 de octubre de 2008

REPORTE SOBRE COLOMBIA – TERCERA RONDA DEL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (DICIEMBRE 2008)

Reporte sobre Colombia – Tercera Ronda del Examen Periódico Universal (Diciembre 2008)

Este informe lo presentan:

Asociación Derecho a la Identidad-ADALID, Asociación Líderes en Acción, Bogotá Neo Queer Rockers, Colectivo Feminista Hallyaniwa - Universidad Nacional, Colectivo Sentimos Diverso, Colectivo Tinku, Colombia Diversa, Comunidad del Discípulo Amado, Corporación Sisma Mujer, Corporación el Otro, Corporación Opción por el derecho a ser y el deber de hacer, Ciudadano Gay de Medellín, De-liberar, DeGenerese-E, Escuela De Colores - Red De Maestros y Maestras Por La Diversidad Sexual, Fundación Radiodiversia, Grupo de Mamás Lesbianas, International Lesbians and Gay Law Assocciation Latinoamerica, L & C Investigaciones, Mesa LGBT de Bogotá, Mesa Joven por la Diversidad Sexual, Movimiento Poder Ciudadano, Mujeres Al Borde, MULABI-Colombia, Paréntesis - Grupo Interdisciplinario de estudios de género y sexualidad-UN, Polo de Rosa-Bogota, Proyecto MundoLES, Punto Focal Colombia y por las personas trans de Latinoamérica delFrente Latinoamericano y del Caribe de Artistas Activistas VIHARTE, Punto Focal Grupo de Trabajo Trans de ILGA, Punto Focal Observatorio Latino AIDS for AIDS, Red de Apoyo a Transgenerístas, Transcolombia, Subsecretaria Trans ILGALAC Región Andina

y la Iniciativa por los Derechos Sexuales (una coalición que incluye a Action Canada for Population and Development; Creating Resources for Empowerment and Action – CREA- India; Mulabi – Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos y otros)

1. Este reporte da cuenta de la situación de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgenerístas, travestis, transformistas, transgénero, trans e intersex (LGBTTTTTI) en Colombia. También contiene referencias a la relación entre la sociedad civil y el Estado en el proceso del Examen Periódico Universal (EPU) a fin de ubicar el contexto en el que se produce este informe. Al término de cada sección se incluyen recomendaciones al Estado colombiano.

Marco normativo general

2. Si bien Colombia ha ratificado la mayoría de los tratados y convenciones de derechos humanos más importantes[1], en concreto esto no se ve reflejado en las vidas de las personas LGBTTTTTI y en las realidades a las que ellas se enfrentan. El Estado colombiano inclusive desconoce casos que ya han sido fallados ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como el caso del señor X contra Colombia (Dictamen Comunicación Número 1361/2005) que se detallará en el párrafo 34,35,36 y 37.

3. Diversos órganos de vigilancia y cumplimiento de acuerdos y tratados internacionales han manifestado su preocupación respecto a la situación general de los derechos humanos en Colombia[2], formulando recomendaciones y observaciones que, en su mayor parte, no han sido acatadas por el Estado[3]. En algunos casos, esos órganos han hecho referencia explícita a los derechos de las personas LGBTTTTTI, a los cuales se hará referencia más delante de forma específica.

Relación entre el Estado colombiano y la sociedad civil para la preparación del Informe para el EPU

4. En febrero de 2008, el gobierno colombiano envió una comunicación a las organizaciones civiles y de derechos humanos preguntándoles su opinión sobre la situación de derechos humanos en el país para efectos del informe que el Estado colombiano presentará este año al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el marco del EPU.

5. Las organizaciones que forman parte de la plataforma Alianza de Organizaciones Sociales y Afines por la Democracia y la Paz (140 organizaciones), la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz (754 organizaciones), la Coordinación Colombia-Europa-EEUU (199 organizaciones) y la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (110 organizaciones) cuestionaron la metodología utilizada por el gobierno para hacer esa consulta, dado que la actitud del Estado colombiano hasta el momento ha sido más de conflicto que de colaboración con la sociedad civil. Las organizaciones mencionadas solicitaron al gobierno colombiano contar con el informe de país que estará presentando ante el Consejo de Derechos humanos; que además haga público el informe y lo dé a conocer ampliamente, y también que el mismo recupere las múltiples recomendaciones que ya se le han realizado desde distintas instancias regionales e internacionales de protección a los derechos humanos. A esta carta el gobierno respondió con una segunda solicitud de dar una opinión a lo cual se respondió de manera similar haciéndose referencia a anteriores recomendaciones recibidas por el Estado Colombiano que aún no han sido tomadas en cuenta.

6. Cabe mencionar que las dificultades ya señaladas que enfrenta la sociedad civil en su conjunto en su relación frente al Estado, en el caso de las organizaciones del sector LGBTTTTTI, se suman a la situación de que no somos consideradas por este como interlocutoras válidas, debido a los prejuicios imperantes sobre los temas en que trabajamos, pues son entendidas como cuestiones de poca relevancia respecto a los grandes temas de derechos humanos. Esto implicó que ni siquiera fuéramos incluidas en la consulta mencionada en el párrafo 4.

El contexto político general

7. Es importante destacar que esta relación de tensión entre el gobierno y la sociedad civil se sucede en un contexto de deterioro social que es resultado de 40 años de un complejo conflicto interno armado que ha tenido efectos devastadores en la población. El recrudecimiento de la violencia y la prevalencia de un clima de precariedad y tensión constantes, ha tenido implicaciones visibles en la calidad de vida de las personas y en la posibilidad limitada o casi nula de disfrute de derechos para amplios sectores de la población, pero en especial, para aquellos grupos con mayor vulnerabilidad social. En un escenario como este, a quienes se atreven a cuestionar el orden imperante se les acusa de perturbar el orden social. Esto puede observarse en diversas declaraciones y descalificaciones de las que han sido objeto defensores y defensoras de derechos humanos por parte del gobierno Central.[4]

8. En Colombia prevalece una gran crisis humanitaria, de la cual da cuenta la Defensoría del Pueblo en su informe de 2007[5], que ha tenido conocimiento de 1,134 quejas presentadas por ciudadanas/os en lo individual, grupos de personas, comunidades y ONGs; contra grupos armados ilegales y las estructuras no desmovilizadas de las AUC[6]. La vulneración más recurrente es el desplazamiento forzado de personas protegidas, seguida de las amenazas, ataques y represalias contra la población civil. Según el informe, se presentaron 4,649 quejas con presunta responsabilidad de los grupos guerrilleros en general, entre las cuales se destaca como violación a los derechos humanos más recurrente (1,194 quejas) el desplazamiento forzado de personas protegidas en que incurrieron presuntamente las FARC[7]. La participación atribuible a miembros de la Fuerza Pública en infracciones al Derecho Internacional Humanitario se ha incrementado de 140 infracciones registradas en el año 2005, a 243 en el año 2006. El Ejército Nacional aparece como presunto responsable en un total de 192 quejas, lo cual supera en aproximadamente un 200% a la Policía Nacional, a la que se le atribuye presunta responsabilidad en 42 quejas.

Situación de las personas lesbianas, gays, bisexuales travestis, transexuales, transgenerístas, transgéneros e intersex (LGBTTTTI).

9. En Colombia se producen violaciones constantes a los derechos humanos de las personas LGBTTTTI, que son producto de la discriminación y la exclusión predominantes en el país, pero que además inciden en la sociedad en diferentes dimensiones, legitimando la violencia e impunidad contra este sector y fortaleciendo las prácticas de silenciamiento y negación social frente la problemática. Esto ya ha sido reportado en diferentes ocasiones tanto por las organizaciones sociales de Colombia, como por los reporteros especiales. El resto de este informe estará dedicado a exponer cuáles son esas violaciones y la existencia o no de remedios proporcionados por el Estado en relación a ellas.

10. En un ambiente como el descrito en los párrafos del 2-8, en ocasiones se parte de la lógica de considerar que las víctimas de toda esta violencia no tienen orientación sexual y/o identidad de género. Esto conlleva prácticas de silenciamiento, negación y un enorme subregistro de cómo la situación impacta de manera flagrante y masiva la vida de personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros, transgenerístas y de aquéllas cuyas expresiones de género, cuerpos o apariencia difieren de las normativas. No existen cifras, estadísticas, o estudios poblacionales producidos desde el Estado, destinados a dar cuenta de la situación de derechos humanos de este sector, así como tampoco mecanismos claros que permitan garantizar la protección de sus derechos a la vida, la integridad personal y la seguridad.

11. Frente a la reciente aprobación de la resolución AG/RES-2435(XXXVIII-O/08) sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género”, en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al cual se adhirió el gobierno colombiano, se hace necesario que Colombia realice acciones concretas a fin de relevar la grave situación de violaciones a derechos humanos que enfrentan las personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.

Marco legal nacional relativo a la población LGBT

13. Si bien se han observado cambios positivos en la ley, que permiten avances en cuanto a los derechos de las personas LGBT, estos se han logrado sobre todo a través del mecanismo judicial llamado Acción de Tutela[8] y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional a través de acciones de constitucionalidad[9], que se han convertido prácticamente en el único recurso para que las personas LGBTTTTTI puedan hacer valer sus derechos.

14. A través de las sentencias C-075 de 2007, C-811 de 2007, T-856 de 2007 y C-336 de 2008, la Corte Constitucional amplió la garantía del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (Art. 13 CP) de las personas y parejas homosexuales en tanto que individuos[10] en todos los ámbitos. Sin embargo, esta protección es limitada para las parejas y las familias conformadas por personas homosexuales, transgenerístas, travestis, transformistas, transgénero y trans [11], a pesar de que en estos ámbitos también se dan serias formas de discriminación.

15. El continuo uso de la acción de tutela y de constitucionalidad, demuestra que las leyes y las políticas públicas nacionales son ineficientes para responder a los derechos humanos de este sector[12]. Lo anterior también es un reflejo de la falta de eficacia del gobierno Colombiano para responder a los compromisos adquiridos a través de los múltiples instrumentos de derechos humanos que ha ratificado[13]. Salvo pocas excepciones a nivel local en Bogotá o Medellín, así como a nivel departamental en Valle de Cauca donde recientemente se ha creado normatividad especifica y/o existen oficinas, programas o políticas públicas dirigidas específicamente a la población LGBTTTTTI, a nivel nacional el Estado colombiano carece de políticas públicas, legislación o acciones dirigidas a proteger los derechos humanos de este sector.

Violaciones al derecho a la vida y a la seguridad personal de la población LGBTTTTTI incluyendo ejecuciones extrajudiciales

16. En el marco del conflicto interno, han sido denunciadas en múltiples ocasiones las ejecuciones extrajudiciales que aunque aparentemente responden tan sólo a motivos políticos, en la mayor parte de los casos son realizadas contra integrantes de los sectores sociales más vulnerables y discriminados, entre los cuales está el sector LGBTTTTTI [14]. En el informe 2007 de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se reportaron casos de maltrato atribuidos a miembros de la policía contra la población trangenerísta en ejercicio de la prostitución en Bogotá, Medellín y Cali. Un apartado del informe, denominado “Situaciones de especial preocupación y grupos particularmente vulnerables”, señala en un pie de página, que “la oficina en Colombia ha dado seguimiento a situaciones que afectaron también a sectores como las comunidades lesbiana, gay, bisexual y trangenerista, particularmente en casos de homicidios, como los perpetrados contra personas travestis, especialmente en Cali, donde en el primer semestre de 2007 se reportaron 12 homicidios.[15]

17. Entre los casos de violaciones al derecho a la vida y a la seguridad personal de las personas LGBTTTTTI, documentados por las organizaciones de la sociedad civil y que no han sido investigados en forma adecuada por el Estado colombiano, se encuentran los siguientes que constituyen sólo unos pocos ejemplos:

o La Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), denunció en un comunicado de prensa que el 19 de diciembre de 2006[16], en Santiago de Cali, Valle de Cauca, fue herida con arma de fuego Andrea Anguacho, una mujer trans de 29 años de edad y trabajadora sexual, que es beneficiaria de programas sociales y de salud de la Santamaría Fundación GLTB[17].

o En diciembre de 2006, en la glorieta del Barrio Alfonso López, de la misma ciudad, fue asesinada una persona trans. El nombre e identidad de la víctima aún no han podido ser establecidos, a pesar de las tentativas hechas en ese sentido por miembros de la Fundación Santamaría[18].

o El 4 de diciembre de 2006 el cuerpo sin vida de María Luisa Perea, de 46 años de edad y estilista de profesión, fue descubierto frente a su casa en Cali. El mismo presentaba muestras de haber sido apuñalada hasta en 24 ocasiones, violada sexualmente, golpeada y torturada antes de morir[19].

o El 15 de octubre de 2006, otra mujer trans, Viviana Muñoz, fue asesinada en la misma ciudad de Cali y en su cuerpo aparecieron moretones debidos a los golpes y a las contusiones que le fueron causadas antes de morir[20].

o El día 13 de julio de 2008, ocurrió el homicidio de Talía, travesti de 19 años de edad, a manos de un joven que la atacó mientras ella estaba en su habitación, propinándole varias heridas de arma blanca en el tórax, la cara y la cabeza. Siete compañeras de la víctima lograron atrapar al asesino, pero ellas fueron a su vez detenidas por efectivos de la patrulla 04-6385, de la localidad de Mártires, que con improperios y agresiones las condujeron hasta la Estación de Policía de los Mártires, en Bogotá. Gracias a las gestiones de la Corporación Opción[21], y de autoridades del Distrito de Bogotá, fueron puestas en libertad una hora después. No obstante aún no se han esclarecido los móviles del crimen de esta joven de 19 años.[22]

18. A pesar de la grave situación descrita (Ver anexo) Colombia aún no dispone de medidas concretas destinadas a proteger a las personas de los crímenes de odio o contra la violencia por intolerancia.

19. Recomendaciones

- Reconociendo los avances a nivel local en Medellín y Bogotá donde existe una figura denominada oficial de enlace entre la policía y el sector LGBTTTTTI , es necesario que se diseñe y establezca este mecanismo a nivel nacional, departamental y local, dotándolo de autoridad, y capacidad administrativa, logística y financiera liderada por personas de alto rango en la institución.

-Investigar de manera adecuada todas las denuncias de ejecuciones extra-judiciales y sancionar debidamente a los responsables, transmitiendo así a los efectivos de seguridad un mensaje claro en cuanto a que las ejecuciones extra-judiciales no serán toleradas ni quedarán impunes.

- Investigar de manera adecuada los crímenes de odio y llevar a los responsables ante la justicia.

- En colaboración con la sociedad civil, especialmente con organizaciones de derechos humanos, de mujeres y del sector LGBT, implementar mecanismos para la prevención de las ejecuciones extra-judiciales y para la investigación adecuada de los crímenes de odio, incluyendo la sensibilización y formación en derechos humanos y en diversidad sexual para el personal de seguridad.

-Que la división de Derechos Humanos de la Presidencia de la República en conjunto con la Fiscalía General de la Nación implementen un programa de búsqueda, seguimiento y acompañamiento a los casos de crímenes de odio y- o expresiones de odio en el cual se contemple una reparación integral a las victimas y sus familias, desde lo simbólico hasta lo económico.

- Promulgar una ley amplia sobre crímenes de odio que contemple –entre otras categorías- raza, etnia, orientación sexual, identidad y expresión de género, sexo, nacionalidad, idioma, discapacidad, condición migratoria, estatus frente al VIH/SIDA y condición socio-económica. Una vez promulgada dicha ley, elaborar e implementar un plan para su difusión tanto entre el personal de seguridad y las/os funcionarias/os del poder judicial, como entre la población en general y particularmente entre las poblaciones protegidas por la ley.

Desplazamiento forzado

20. Existe una práctica de “limpieza social” denunciada y documentada en diversos informes por UNHCHR[23], en los que se reconoce que tanto las fuerzas armadas colombianas como los grupos armados ilegales y paramilitares utilizan esta práctica como mecanismo de control de la población y el territorio. Como parte de esto, no sólo se establecen regulaciones sobre el libre tránsito de las personas sino que además se realizan controles sobre los cuerpos a través de la vestimenta y la apariencia, estableciendo en muchas ocasiones parámetros sumamente rígidos en cuanto a la imagen “aceptable” de las personas que habitan las comunidades objeto de control, así como de regulación de sus interacciones sociales entre las que se encuentra la regulación de las prácticas sexuales.

21. Nuestras fuentes[24] en una localidad de bajo nivel socioeconómico, denominada Ciudad Bolívar y ubicada al sur de Bogotá (que, por temor a represalias pidieron reserva de su identidad) señalaron que durante el presente año se han distribuido allí panfletos y carteles que contienen amenazas veladas e incluso explícitas contra las personas de la comunidad que transgredan “la moral, la normalidad y lo bueno”. Uno de esos panfletos dice: "Los niños buenos se acuestan temprano; a los niños malos, nosotros los acostamos". Los asesinatos, torturas o violaciones, son los mecanismos a través de los cuales, los grupos armados paramilitares, hacen saber a las comunidades qué tipo de conductas no están permitidas. Este tipo de “avisos” generan un nivel de temor y tensión social que resultan insoportables para todas aquellas personas que son señaladas por ellos y situación sobre la cual el Estado Colombiano no ha tomado ninguna acción, legitimando por omisión tales conductas.

22. Todo esto redunda en muchos casos en una forma de desplazamiento forzado poco reconocida, pero muy habitual: personas lesbianas, gays, travéstis, transexuales, transgenerístas o aquellas con una orientación sexual, identidad, apariencia o expresión de género que bajo estos rígidos estándares es considerada “diferente” de la normativa, se ven obligadas a abandonar sus comunidades y a refugiarse en las ciudades como Bogotá o Medellín.

23. Recomendaciones

- Investigar adecuadamente los casos de desplazamiento forzado producidos por prácticas regulatorias de la conducta sexual y la identidad/expresión de género que violan el derecho al libre desarrollo de la personalidad –un aporte pionero de Colombia al derecho internacional- y en los que han intervenido las fuerzas armadas, sancionando a los responsables.

- Con la colaboración de la sociedad civil, implementar medidas para prevenir futuras ocurrencias de estas violaciones a los derechos humanos, incluyendo la formación y sensibilización de las fuerzas armadas en género, diversidad sexual y derechos humanos.

-Promover que la Fiscalía General de la Nación adopte defina y adopte protocolos para registrar e investigar si el desplazamiento obedece a una discriminación por orientación sexual o identidad o expresión de género, y sancionar en forma debida a los responsables de haberlo cometido.

Que el Estado Colombiano incluya las variables de orientación sexual, identidades y expresiones de género dentro de las estadísticas de desplazamiento forzado.

Que la presidencia de la República a través del programa de acción social diseñe programas de acción afirmativa para atención de las personas desplazadas por motivo de su orientación sexual, o identidad o expresión de género.

-Brindar protección y reparación a las personas desplazadas –incluyendo a aquellas que lo han sido por supuestas violaciones a normas de conducta sexual y de género- procurando su inserción económica y social en los lugares de destino, así como garantizando el pleno respeto y ejercicio de sus derechos humanos.

- Situación de vulnerabilidad de las jóvenes travestis o trans en ejercicio de la prostitución.

24. Crímenes como el cometido contra Talía (ver párrafo 17) son habituales entre jóvenes menores de edad travestis o trans en ejercicio de la prostitución. A partir de una serie de entrevistas realizadas por Mulabi - Espacio Latinoamericano de Sexualidades y derechos,[25]en torno a la situación de niños, niñas y jóvenes LGBTTTTI menores de 18 años en la zona de tolerancia de Mártires en la Ciudad de Bogotá, puede establecerse que cerca de 70% de las menores de edad que ahí trabajan proviene de otras zonas del país. En su mayoría, han sido obligadas a desplazarse de las regiones en las que vivían debido a su identidad y expresión de género y/o su orientación sexual (como producto de la situación descrita en párrafos 20 a 22).

25. La ciudad de Bogotá les ofrece la posibilidad de expresar su identidad de género de maneras como jamás podrían hacerlo en sus lugares de origen. Pero una vez allí –debido a la marginación social de que son objeto por su identidad/expresión de género así como por el ejercicio del trabajo sexual - habitan en “zonas de tolerancia” de alta peligrosidad, donde lo que prevalece es el abuso policial. Como ejemplo, transcribimos el testimonio de una menor de edad trans en ejercicio de la prostitución recogido en la investigación de Mulabi mencionada en el párrafo anterior No. 24:

“Nada, yo no espero nada del gobierno, no. Porque los mismos policías nos quieren pegar, nos quieren maltratar porque nos ven “putiando”, y ¿qué podemos hacer nosotras?. Ellos no nos van a dar de comer, nosotras no vamos a ir a pedirles, o yo no me voy a parar en la esquina a pedirle al dueño de la tienda, por qué no me regala (lo que vende). Si yo no tengo plata no como, no vivo ni nada. Así es la vida, como me toca a mi, les toca a todas acá. Hay más de una que sufrimos acá porque nos toca solas. Yo porque soy de una parte lejos, de Cúcuta”[26].

26. Como el trabajo sexual realizado por menores de edad es ilegal[27], estas jóvenes resultan invisibles para las autoridades – excepto para la policía- así como para la sociedad en general, lo que redunda en una situación de marginación total.

27. La situación de enorme precariedad que viven estas jóvenes las lleva a abandonar la educación formal – en los pocos casos en que han logrado acceder a ella- y a enfrentarse a enormes limitaciones para poder disfrutar de las mínimas condiciones para una vida digna, ya que cuentan con un acceso limitado o casi nulo a los servicios que son accesibles para personas no trans, por ejemplo en salud, educación y formación, trabajo, etcétera. Además de estar expuestas a violaciones graves a sus derechos humanos (ver párrafo 17 y anexo 1), estas limitaciones las condenan a no poder salir de la situación de marginación en la que viven.

28. Recomendaciones

- Además de implementar las recomendaciones generales sobre violaciones al derecho a la vida y a la seguridad personal de las personas LGBTTTTI (párrafo 19) y sobre desplazamiento forzado (párrafo 23 ), el Estado colombiano debería – en colaboración con la sociedad civil, incluyendo especialmente a los grupos de jóvenes, diversidad sexual y travestis/personas travestis organizadas – diseñar e implementar un programa para la reinserción social y la plena ciudadanía de las y los jóvenes gays, lesbianas, travestis, transexuales, transgenerístas y trans que son desplazadas internas, con especial acento en su acceso a la salud, la educación, la formación profesional, vivienda y procesos de formación ciudadana y autoafirmación a través del conocimiento de sus derechos humanos y los mecanismos existentes para hacerlos respetar. Este programa debe incluir también asesoramiento y prestación de servicios para una transición de género segura, que no perjudique su salud (incluyendo terapias hormonales, cirugías estéticas y genitales).

- Que la presidencia de la República, a través del programa de acción social, diseñe programas para la atención de personas menores de edad LGBTTTTI desplazadas por motivo de su orientación sexual, o identidad o expresión de género, garantizando su acceso a servicios de salud, educación, vivienda y subsistencia.

- Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su papel fundamental de adoptar medidas para proteger los derechos de la infancia, diseñe e implemente un programa dirigido a la protección de niños y niñas LGBT que ejercen el trabajo sexual. Buscar que este programa genere alternativas de educación, salud y atención psicosocial, entre otros componentes.

- Violencia sexual

29. Como se ha venido mencionando, en un contexto de conflicto armado, las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos se profundizan y más aún cuando se trata de sectores sociales que históricamente han sido discriminados. En este sentido las condiciones de vulnerabilidad en zonas de conflicto se intensifican según el género, la identidad / expresión de género, la orientación sexual, así como la edad, condición étnica y racial; elementos que al conjugarse incrementan exponencialmente en las personas con dichas características, el riesgo de ser víctimas de formas de violencia ejemplar.

30. La sexualidad utilizada como arma y mecanismo de vulneración es un recurso habitual en contextos de conflicto armado. Pero esto es particularmente crudo cuando se trata de mujeres, o personas que son consideradas femeninas, cuyos cuerpos son utilizados como botín de guerra, o como escenario donde desplegar ciertas formas de violencia ejemplar. De este modo, la violencia sexual se convierte en un mecanismo de afirmación de poder por parte de quienes pretenden imponen reglas o códigos de conducta al interior de las comunidades. De esta manera, las mujeres cuya orientación sexual o identidad / expresión de género no se apegan a las formas normativas, enfrentan niveles de violencia y riesgo que se incrementan exponencialmente en zonas de conflicto.

31. En los casos documentados en este documento, hay una lógica sistemática de violación-castigo a mujeres lesbianas por su orientación sexual, manifestada en el tipo de daño producido, el cual consiste en herir los pechos dejando marcas permanentes en la piel de sus víctimas, afectando gravemente la zona genital, violando sistemática y brutalmente (con frecuencia de manera tumultuaria) y utilizando para ello diversos objetos además del cuerpo. Es una escenificación que por lo general conlleva la colocación de anuncios o letreros que reprueban la orientación sexual lésbica, la destacan como un elemento detonante del “castigo recibido” instaurándose como un castigo ejemplar o señal para potenciales “infractoras” de la norma de la heterosexualidad.

32. Este es el caso[28] de una joven de aproximadamente 20 años, lesbiana pública con domicilio en Mocoa, capital de Putumayo. El sábado 5 de julio de 2008, al salir después de una fiesta, fue violada por 4 hombres los cuales le hirieron los pechos, atravezándole un palo en la vagina y pintándole sobre el abdomen una pinta que decía "esto es por lesbiana". Las lesiones físicas fueron tan graves que tuvieron que trasladarla al Hospital de Neiva. Aún no hay reporte o denuncia oficial sobre el caso, ni registro gráfico; sin embargo hay una persona detenida, que puede ser uno de los agresores, quienes hasta el momento se presume, pertenecen a familias adineradas de la zona. Se tuvo conocimiento del caso a través de jóvenes de la comunidad, pero lo ocurrido es un tema de dominio público entre la gente del pueblo. “Elisa” se asumía como lesbiana pública.

Recomendaciones.

33. -Que el Estado Colombiano a través de los medios masivos de comunicación emita mensajes en forma frecuente que transforme de fondo los imaginarios sociales sobre las personas con orientaciones sexuales e identidades / expresiones de género no normativas

- Que la Consejería Presidencial para la Mujer, implemente un programa dedicado a la documentación, tipificación y seguimiento, con acciones como fondo de emergencias o refugio previstos para este tipo de casos

- Diseñar un instrumento por medio del cual se establezca el cumplimiento por parte del Estado Colombiano en términos de seguimiento de los acuerdos internacionales relacionados con el tema de la reivindicación y protección de los derechos de las mujeres (CEDAW)

Derechos de las parejas formadas por personas del mismo sexo - El caso de Señor X contra Colombia

34. En 2005, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas mediante el Dictamen–Comunicación 1361/2005[29] consideró que el Estado Colombiano había violado el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por el cual se prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual, al “denegar al autor el derecho a la pensión de su compañero permanente, sobre la base de su orientación sexual[30]”.

35. El Comité concluyó que “el autor, como víctima de una violación del artículo 26, tiene derecho a un recurso efectivo, incluso que se vuelva a examinar su solicitud de una pensión sin discriminación fundada en motivos de sexo u orientación sexual. El Estado Parte tiene la obligación de adoptar medidas para impedir que se cometan violaciones análogas del Pacto a futuro” y otorgó un plazo de 90 días al Estado colombiano para cumplir con este dictamen y para hacerlo público.

36. El Estado colombiano respondió al Comité mencionando que “el Comité se refiere a una "supuesta discriminación", pero al mismo tiempo explica que en Colombia no existe “legislación que proteja a las parejas del mismo sexo” y que “por ello no hay lugar a acceder a la pensión”. Asimismo, alega que el señor X tuvo acceso a todos los recursos internos y que “No existe discriminación ya que la legislación colombiana consagró el beneficio pensional a favor de parejas heterosexuales mas no del mismo sexo”, y que esa decisión fue ratificada por “las decisiones judiciales internas”. Efectivamente y como lo reconoce el propio Estado, no existe legislación interna que proteja a las parejas del mismo sexo, pues para la ley colombiana, las parejas del mismo sexo no pueden ser consideradas como familias. Esa es precisamente la discriminación denunciada en el caso del señor X y reconocida como tal por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

37. A la fecha el caso del señor X no ha sido objeto de revisión, tampoco se han adoptado medidas con relación a los regímenes de excepción, ni tampoco se ha hecho público el dictamen, no obstante haber transcurrido más de un año y medio desde la emisión del mismo. Quince años después de fallecido su compañero (el 27 de julio de 1993), el señor X se encuentra exactamente en las mismas condiciones que cuando inició este proceso: sin pensión, sin protección de salud, sin ingresos, sin poder conseguir trabajo pues es mayor de 60 años y viviendo de la solidaridad familiar.

38. Recomendaciones

- Que el Estado Colombiano acate al decisión del comité ordenando la pensión del señor x, el pago del retroactivo desde la muerte de su compañero (en igualdad de condiciones con las uniones entre personas de sexos diferentes) y hacer público el dictamen.

- Que el Estado Colombiano emita una directriz con la cual las parejas conformadas por personas del mismo sexo dentro de los diferentes regímenes de excepción puedan acceder al beneficio pensional.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas LGBTTTTI

39. A partir de información reportada por Colombia Diversa, en su informe 2006-2007 (el cual se anexa) se puede observar la siguiente situación en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales:

40. Salud: La ausencia de políticas públicas dirigidas a la población LGBT ha impedido la puesta en marcha de estrategias eficaces de lucha y prevención contra las enfermedades que aquejan a este sector, como es el caso de las infecciones de transmisión sexual. Muchas necesidades específicas de la población LGBT no están incluidas en los planes básicos de salud por considerarlas “suntuarias” –como, por ejemplo, las modificaciones corporales que requieren personas trans para vivir de acuerdo con su identidad de género, cuyos costos deben ser asumidos en su totalidad por quienes pretenden acceder a ellos. Sin asesoría profesional de ninguna clase, ni atención adecuada, algunas personas trans se ven obligadas a recurrir, a materiales de baja calidad o incluso dañinos, que con frecuencia acarrean graves consecuencias para su salud. Por otro lado, en las mujeres lesbianas prevalece el temor a reconocer su orientación sexual ante los profesionales de la salud y el personal administrativo de las EPS (Entidades Promotoras de Salud). El VIH/SIDA y la alta seroprevalencia siguen siendo una preocupación prioritaria. No obstante, las entidades del Estado, en lugar de buscar mayores recursos, han contribuido más bien a estigmatizar a esta población: señalando a hombres gay, bisexuales y transgeneristas como los “responsables” principales de la propagación del virus.

41. Trabajo: Las personas LGBT enfrentan mayores obstáculos a causa de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad/expresión de género. Entre más evidente es que la orientación sexual o la identidad/expresión de género difieren las normativas, las probabilidades de conseguir y conservar el empleo son más bajas, pues deben enfrentarse a todo tipo de manifestaciones discriminatorias, que por lo regular no se denuncian, pues hacerlo implicaría tornar pública su orientación sexual o identidad/expresión de género, con un innumerables impactos adicionales en otras esferas de sus vidas.

42. Educación: Cuando se sospecha o se revela públicamente la orientación sexual de un o una estudiante LGBT, las reacciones que se producen presionan u obligan su salida del centro educativo aumentando los niveles de deserción escolar. Estas reacciones suelen presentarse entre compañeros, docentes, directivas del colegio, y en la familia de la persona afectada. En instituciones educativas persisten manuales de convivencia que sancionan la “homosexualidad” y el “lesbianismo”. La discriminación por orientación sexual es promovida por diferentes instancias del sistema de educación, y se hace evidente en la ausencia de políticas públicas dirigidas a la población LGBT, en la existencia de los mencionados manuales de convivencia y en la persistencia de prácticas abiertamente homofóbicas y transfóbicas en los colegios, que se reflejan en los contenidos y las perspectivas que dominan los temarios de estudios.

43. Recomendaciones:

- Que el ministerio de educación establezca una directriz que establezca formación obligatoria en el tema de orientación sexual, identidad de género y derechos humanos, a todos los niveles, a docentes y estudiantes.

- Frente a la situación en educación un caso muy difundido en los medios de comunicación, fue el de dos jóvenes lesbianas, estudiantes del Colegio público Leonardo DaVinci de la ciudad Manizales que no fueron matrículadas para el siguiente año supuestamente por indisciplina, no obstante y según las estudiantes y sus familias, el motivo real fue una situación de discriminación por orientación sexual, lo cual fue corroborado por las sentencias judiciales que fallaron el caso. La Defensoría del Pueblo acompañó la acción de tutela que fue interpuesta por la familia de las jóvenes.

- Que el Congreso de la República apruebe la propuesta de estatuto anti discriminación que allí cursa y que, entre otras formas de discriminación, prohíbe expresamente la discriminación por identidad y/o expresión de género, orientación sexual y establece sanciones para quienes perpetran la discriminación e incentivos para los actores sociales públicos y privados que promueven prácticas de respeto a la igualdad y que una vez sancionada la ley, se diseñen políticas específicas para implementarla en los distintos sectores, incluyendo salud, educación, trabajo y justicia, siempre con la colaboración de las organizaciones del sector LGBT.

- Desarrollar campañas de concientización pública para dar a conocer los derechos fundamentales y los mecanismos de exigibilidad de los mismos a fin de erradicar las prácticas homofóbicas y transfóbicas de las escuelas y los lugares de trabajo.

-Con plena participación de la sociedad civil, encarar una revisión de los planes y materiales de estudio en todos los niveles de enseñanza para garantizar que estén en sintonía con los estándares internacionales de no discriminación a los que el Estado colombiano ha adherido a través de los tratados por él ratificados.



[1]Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre la Esclavitud, Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, Declaración sobre el derecho al desarrollo, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

[2] Como el Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator especial sobre la cuestión de la tortura, el Relator especial sobre la independencia de jueces y magistrados, y el Relator especial sobre violencia contra la mujer.

[3] Ver, por ejemplo, Comité de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, febrero de 2007 (CEDAW/C/COL/CO/3); Comité de los derechos del niño, junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3); Comité de Derechos Humanos, mayo de 2004 (CCPR/CO/80/COL); y Comité contra la tortura, febrero de 2004 (CAT/C/CR/31/1).

[4] De acuerdo a El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos -un programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)-, el 17 de octubre de 2007, el Presidente Uribe declaró delante de jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco del XXXI Período Extraordinario de Sesiones que éstos desarrollaron en Bogotá, del 17 al 20 de octubre, que “cada vez que las guerrillas y sus áulicos sienten que se les puede derrotar, el recurso al cual apelan es la denuncia de violación de derechos humanos". Así mismo en una reunión plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo, el 10 de febrero de 2004, afirmó que: «no se puede utilizar el tema de los derechos humanos como excusa para dar cobertura a los terroristas». En: http://www.fidh.org/spip.php?article4817

[5] www.defensordelpueblo.es/InformesAnuales/informe2007.pdf

[6] Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)

[7] Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo

[8] Mecanismo judicial expedito por medio de cual toda persona en territorio colombiano que considere que sus derechos fundamentales están siendo amenazados o vulnerados acude a la estructura jurisdiccional del Estado.

[9] Acción pública por medio de la cual cualquier persona puede demandar a la corte con el fín de que analice una ley a fin de que esta sea acorde con la constitución política

[10] Ver, entre muchas otras, Corte Constitucional, sentencias T-097 de 1994, C-481 de 1998, T-618 de 2000.

[11] Ver, entre otras, las sentencias C-098 de 1996, SU-623 de 2001, C-814 de 2001, T-725 de 2004, T-349 de 2006.

[12] En seis oportunidades el congreso Nacional ha tenido la oportunidad de legislar en el tema, no obstante después de largos debates los proyectos de ley han sido archivados. El más reciente proyecto se tramitó en el 2007, fue aprobado en todas las instancias y al momento de la conciliación (trámite administrativo que se utiliza para unificar los textos aprobados en las dos cámaras) fue archivado, situación bastante atípica en la historia legislativa de el país.

[13] El derecho a la igualdad y su relación con actos no discriminatorios se enmarca principalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la mención hacia acciones no discriminatorias por edad y género quedan establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Además de las conferencias internacionales de población y desarrollo, la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer y las declaraciones y directrices de los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA.

[14] Esto fue reconocido en la resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2005/34 sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en su párrafo # 5:Reafirma la obligación que incumbe a los Estados de garantizar la protección del derecho inherente a la vida de todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción y hace un llamamiento a los Estados que corresponda para que investiguen rápidamente y a fondo todos los casos de asesinato que se cometen en distintas partes del mundo, incluidos los cometidos en nombre de la pasión o del honor; todos los asesinatos cometidos por cualquier razón discriminatoria, incluida la orientación sexual; la violencia por motivos raciales que haya culminado en la muerte de la víctima; la matanza de miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas o linguísticas, refugiados, desplazados internos, niños de la calle, miembros de comunidades indígenas o migrantes; la matanza de personas a causa de sus actividades como defensores de los derechos humanos o como abogados, médicos, periodistas o manifestantes, en particular a consecuencia de su ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión; así como otros casos en que se ha violado el derecho a la vida, para que los autores sean enjuiciados ante un tribunal nacional competente, independiente e imparcial o, cuando proceda, un tribunal internacional, y para que velen por que dichos asesinatos, incluidos los cometidos por las fuerzas de seguridad, policías y agentes del orden, grupos paramilitares o fuerzas privadas, no sean tolerados ni sancionados por funcionarios o empleados del gobierno”. Esta misma resolución en su párrafo sexto exhorta a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para corregir esta situación con base a las obligaciones adquiridas por las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo presentes las salvaguardias y garantías enunciadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 1984/50 y 1989/64.

[15] Idem, defensor de Pueblo, 2007

[16]http://www.omct.org/index/pdf/vaw/publications/pdf/observatory/2006/report/index.php?id=EQL&lang=es&actualPageNumber=1&articleSet=Press&articleId=6751

[17] Organización no gubernamental que trabaja contra la discriminación hacia la población trans (transformista, travesti, transgénero y transexual) a través de la educación y fortalecimiento de este sector. Fundada en el 2006 y ubicada en el Valle del Cauca.

[18] Ibid, OMCT, 2006.

[19] Ibid, OMCT, 2006

[20] Ibid, OMCT, 2006

[21] Organización no gubernamental que trabaja en la zona de tolerancia conocida como Mártires, defendiendo los derechos de las travéstis y trans en ejercicio del a prostitución que trabajan en la zona.

[22] Reportado por la Fundación Opción, 2008.

[23] Situación recientemente reportada en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia número A/HRC/7/39 del 28 de febrero de 2008 , y la Resolución 2004/37 sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos en la que manifiesta su preocupación por las prácticas de limpieza social, que incluyen asesinatos motivados por la orientación sexual de las personas.

[24] Proporcionaron estos documentos a la prensa para su difusión. Ver: http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/2008-07-16/denuncian-circulacion-de-panfletos-amenazantes-y-listas-negras-en-ciudad-bolivar_4378709-1

[25] En coordinación con Diana Navarro, Directora de Coorporación Opción. Documento en proceso de edición para ser publicado, producido por MULABI, Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos, durante el 2007 y 2008. www.mulabi-colombia.blogspot.com

[26] Ciudad al oriente de Colombia que es frontera con Venezuela, además se caracteriza por ser una zona de fuerte conflicto armado)

[27] Código Penal Art. 213/ 214/ 217

[28] Documentado por la Mesa Joven por la Diversidad Sexual, organización de fortalecimiento político juvenil.

[30] La Corte Constitucional mediante sentencia C-336 de 2008 consideró que las parejas homosexuales podían ser beneficiarias de pensión. Sin embargo, esa decisión solo aplica al régimen general de pensiones, pero no para los llamados regimenes de excepción, caso en el cual se encuentra el señor X. La pareja del señor X se encontraba recibiendo pension por el fondo de prestaciones sociales del Congreso de la República quienen tienen una lesgislación especial que no fue objeto de análisis en la Sentencia C-336 de 2008 y por ello no cobija al demandante. Luego de 7 años de análisis del caso en los estrados judiciales colombianos y habiéndose agotado los recursos internos el caso fue presentado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

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